De acuerdo con lo señalado en los articulos 34 y 35 de la Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, modificada por la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, para realizar trabajos en terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal en los que sea imprescindible hacer uso del fuego, y siempre fuera de la época de peligro
prevención incendios
Comunicaciones de quemas
Pruebas físicas y de agudeza visual
Resultados de las pruebas físicas y de agudeza visual del personal admitido en las listas de contratación temporal dedicado a las tareas de prevención y extinción de incendios forestales.
Data: 18/06/2021
